La titular del presente contrato, es editora del blog «Bodas con detalle» bajo el dominio https://bodascondetalle.es y bajo el mismo nombre de varias redes sociales con información sobre bodas, productos y servicios relevantes. La titular está interesada en reportajes y fotos de bodas y/o productos y servicios relevantes que pueda publicar y escribir en su blog.

  1. Facebook: https://www.facebook.com/bodascondetalle/
  2. Instagram: https://www.instagram.com/bodascondetalle/
  3. Pinterest: https://www.pinterest.es/bodascondetalle/ 

El licenciante (persona natural o jurídica, titular de los derechos patrimoniales, quien otorga la licencia de uso a un tercero) es un fotógrafo y tiene material que se corresponde en contenido y estilo con el contenido del blog del titular que desea poner a disposición del licenciatario (que tiene licencia de explotación de una patente) para su publicación gratuita.

El licenciante ostenta los derechos de uso y explotación de los contenidos (fotografías, textos, marcas, etc.) objeto del presente contrato. – en adelante denominados colectivamente las «obras»), que son objeto del presente contrato. Las Obras están protegidas por derechos de autor. El Licenciatario desea explotar las obras de diversas maneras.

En este contexto, las partes acuerdan las siguientes condiciones (en lo sucesivo, «el Acuerdo»):

1. Al presentar obras y otros materiales al Licenciatario mediante el envío de archivos digitales de la obra o material o un enlace para acceder a dichos archivos, el Otorgante de la Licencia concede al Licenciatario el derecho, ilimitado en el tiempo, el espacio y el contenido, a utilizar y explotar la obra y el material a nivel mundial, también con fines de marketing comercial. La concesión de derechos incluye expresamente todas las formas conocidas y desconocidas de uso en medios en línea, en particular para su uso en sitios web operados por el Licenciatario y en otros canales de comunicación digital del Licenciatario en Facebook, Pinterest e Instagram.

2. En particular, el Licenciante concede al Licenciatario los siguientes derechos de uso, ilimitados en el tiempo y en el territorio:

a) El derecho de reproducción, de puesta a disposición del público y de distribución, es decir, el derecho de reproducir la obra sin limitación y de hacerla accesible al público o de reproducirla públicamente, por cualquier medio técnico, en particular por integración digital en el marco del sitio web;

b) el derecho a poner la obra a disposición del público previa solicitud, es decir, el derecho a almacenar la obra, a ponerla a disposición del público, a transmitirla a una o varias personas que lo soliciten, en todas las bases de datos electrónicas analógicas o digitales, redes electrónicas de datos y redes de servicios de telecomunicaciones;

c) el derecho de comunicación al público, es decir, el derecho de reproducir la obra al público, ya sea con fines comerciales o no comerciales, por medio de soportes de sonido, de imagen, de vídeo, multimedia u otros soportes de datos, en particular cintas magnéticas, casetes de cinta magnética, placas de imagen, chips, en todos los formatos, utilizando todos los métodos y técnicas analógicos y digitales.

d) el derecho de edición, es decir, el derecho a modificar y tratar la obra, respetando los derechos morales del autor, por sí mismo o a través de un tercero, de la manera que elija, en particular con vistas a su integración en el sitio Internet;

(3) La concesión de derechos incluye también la utilización de la obra en extractos y la utilización en relación con otras obras.

(4) El Otorgante de la Licencia concede al Licenciatario el derecho a utilizar el título respectivo de la Obra y el nombre del Otorgante de la Licencia y/o del autor de la Obra en los medios respectivos.

5) El Licenciante hará una declaración vinculante al Licenciatario de que él y/o el autor de la Obra renuncian al derecho a utilizar el nombre.

(6) El Licenciante autoriza al Licenciatario a hacer valer su reclamación de reconocimiento de autoría y a hacer valer cualquier reclamación por daños y perjuicios. No existe ninguna obligación de hacerlo.

7) El licenciatario tiene derecho a transferir total o parcialmente a terceros los derechos que le han sido cedidos en relación con el objeto del contrato.

8) La cesión de los derechos enumerados se ha liquidado íntegramente mediante el pago de un canon acordado entre las partes o, si no se ha acordado por separado, es gratuita. El Licenciante no recibirá ninguna otra participación en los ingresos.

9) El Licenciatario se reserva el derecho de no publicar en absoluto el trabajo y el material presentado.

2 – Seguro y garantía de titularidad legal e indemnización del Licenciatario

(1) El Licenciante garantiza que es el titular de los derechos cedidos y que está en condiciones de conceder efectivamente al Licenciatario los derechos mencionados en el § 1 del presente Contrato. El Licenciante también garantiza que las Obras están libres de cualquier derecho de terceros que pueda entrar en conflicto con la concesión de derechos en virtud del presente Contrato. El Licenciante garantiza que el uso de las Obras en virtud del presente Contrato no infringirá ningún derecho personal de terceros, en particular que las personas representadas aceptan el uso de las Obras y del material en virtud del presente Contrato.

(2) El Licenciante garantiza y prueba que las personas representadas y/o los titulares de los derechos relativos a las mismas y/o los titulares de los derechos de las obras representativas de artes visuales o aplicadas (pinturas, edificios) han comunicado su necesario consentimiento, incluido el consentimiento para el uso posterior de las imágenes a través del Licenciatario y/o de terceros. Si se proporcionan al Licenciatario imágenes de personas u obras para las que no se ha dado dicho consentimiento o sólo se ha dado de forma limitada, el Licenciante deberá etiquetarlas claramente como tales. Por cualquier daño sufrido por el Licenciatario como resultado de un etiquetado insuficiente o inadecuado, el usuario será plenamente responsable.

(3) El Otorgante de la Licencia indemnizará al Licenciatario a la primera solicitud de éste frente a todas las reclamaciones de terceros, en particular las reclamaciones por infracción de derechos de autor y derechos personales, que se hagan valer contra el Licenciatario en relación con el ejercicio de los derechos contractuales. La indemnización también incluye el reembolso de los costes incurridos por el Licenciatario como resultado de una acción/defensa legal.

(4) Las excepciones mencionadas en el párrafo 2 no se aplicarán si la reclamación del tercero se deriva del uso por parte del Licenciatario de las Obras en contra de lo dispuesto en el presente Contrato, en particular en contra de lo dispuesto en el punto 1.

3 – Duración del acuerdo, duración de la concesión de derechos

(1) El presente acuerdo se celebra por tiempo indefinido y podrá ser rescindido por cualquiera de las partes con un preaviso de doce semanas.

(2) El derecho de rescisión extraordinaria no se verá afectado.

(3) Toda rescisión deberá notificarse por escrito para que surta efecto.

4 Disposiciones finales

(1) El Licenciante informará al Licenciatario en forma de texto de su dirección completa actual y de cualquier cambio de residencia.

(2) Es responsabilidad del Licenciante almacenar de forma segura los datos originales del Trabajo y del Material. El Licenciatario sólo recibirá y pondrá a disposición copias de dichos datos.

(3) Las partes acuerdan que el lugar de cumplimiento y el lugar exclusivo de jurisdicción será el domicilio social del Licenciatario.

(4) No existen acuerdos verbales colaterales a este acuerdo. Las modificaciones o suplementos a este acuerdo deben realizarse por escrito para que sean efectivos. Lo mismo se aplica a cualquier renuncia a este requisito de forma escrita.

(5) Si alguna de las disposiciones de estas condiciones generales fuera inválida o inaplicable, ello no afectará a la validez del resto de las disposiciones.

 

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